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Instalacion sin interruptor diferencial

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  • Instalacion sin interruptor diferencial

    Hola a todos:
    Tengo un problema en una instalación, recientemente se ha instalado un sistema de cintas transportadoras, estos transportadores están controlados por diferentes armarios de control, donde están alojados los circuitos de fuerza y de control de los transportadores. Los circuitos de control son a 24 Vcc mediante fuente de alimentación, y los de fuerza a 400 Vca. Los diferentes armarios, están conectados a un sistema de distribución de energía en forma TT, según el esquema de distribución (el neutro del transformador de distribución, conectado a una tierra diferente a la de las masas de la instalación).
    Pues bien, la empresa que ejecuta la instalación no coloca ningún diferencial en la instalación para los circuitos de fuerza, (alimentacion electrica de los motores), si lo hace para algunas tomas de corriente monofasicas de 240 Vca. Mi pregunta es ¿es esto correcto?, yo desde luego creo que no. Y ¿qué tipo de informe debería realizar el responsable de mantenimiento de esta instalación, para que las autoridades competentes tomaran carteas en el asunto? y a quien dirigir ese informe.

    Un saludo a todos y gracias.

  • #2
    La acometida a esos cuadros tiene proteccion diferencial?
    Blog Regulación y Control

    Comentario


    • #3
      Hola David

      No, no existen diferenciales en la instalacion, ni en la acometida ni en los armarios.

      Saludos.

      Comentario


      • #4
        Hola!
        Si te sirve de referencia nosotros no instalamos ningún diferencial en nuestras máquinas, solo un magnetotérmico general ....

        Comentario


        • #5
          Hola:

          Y como proteges contra contactos directos e indirectos, que pasa si se deriva una maquina. Me entiendes, se debe proteger segun el RBT. Ese es el dilema que se me presenta.

          Saludos.

          Comentario


          • #6
            Joer, es que ahora no me acuerdo, tengo que revisar ... ... pero no siempre es necesario o funciona un diferencial.

            Nosotros tampoco ponemos siempre diferencial pero si que la acometida a ese cuadro tiene que estar protegida termica y diferencialmente. Cualquier derivacion aguas abajo sera detectada.
            Blog Regulación y Control

            Comentario


            • #7
              Pues si das con algo me lo comentas por favor, yo siempre pongo interruptor diferencial.

              Saluditos

              Comentario


              • #8
                Nosotros nunca instalamos el diferencial, este debe de estar instalado en el cuadro de distribución del cliente a igual que la protección magnetotérmica de la máquina, creemos que es ahí donde debe de estar y asin se le indica al cliente. El motivo es sencillo, toda protección en una instalación eléctrica debe de ser estudiada para que tengan una selectividad y filiación correcta y eso solo lo sabe (o debería saber) el cliente.

                Un ejemplo: si en la instalación electrica hay un diferencial instántaneo y colocamos en nuestra máquina otro idéntico en caso de fuga es posible que no se nos dispare el diferencial de nuestra máquina sino el de la instalación, por lo tanto ¿para que sirve el de la máquina?, de todas formas según el REBT debe de haber selectividad en los diferenciales y nosotros desconocemos que tiene instalado el cliente, otra cosa es que se nos puda que también le realicemos esa parte de la instalación, entonces se le instala un armario de distribución o se utiliza el existente y ahí si que se le instala las protecciones pero ya antes se han realizado todos los cálculos.

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                • #9
                  Hola , yo creo que si que tendria que haber como mínimo un diferencial general . No obstante ,el nuevo RBT deja la puerta a que no , dependiendo de la resistencia de tierra . Yo no me la jugaria .
                  En ITC BT05 , se describe como defecto grave :

                  " 6.2. Defecto Grave.
                  Es el que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los bienes, pero puede serlo al originarse un fallo en la instalación. También se incluye dentro de esta clasificación, el defecto que pueda reducir de modo sustancial la capacidad de utilización de la instalación eléctrica.

                  Dentro de este grupo y con carácter no exhaustivo, se consideran los siguientes defectos graves:

                  Falta de conexiones equipotenciales, cuando éstas fueran requeridas;

                  Inexistencia de medidas adecuadas de seguridad contra contactos indirectos;

                  Falta de aislamiento de la instalación;

                  Falta de protección adecuada contra cortocircuitos y sobrecargas en los conductores, en función de la intensidad máxima admisible en los mismos, de acuerdo con sus características y condiciones de instalación;

                  Falta de continuidad de los conductores de protección;

                  Valores elevados de resistencia de tierra en relación con las medidas de seguridad adoptadas.

                  Defectos en la conexión de los conductores de protección a las masas, cuando estas conexiones fueran preceptivas;

                  Sección insuficiente de los conductores de protección;

                  Existencia de partes o puntos de la instalación cuya defectuosa ejecución pudiera ser origen de averías o daños;

                  Naturaleza o características no adecuadas de los conductores utilizados;

                  Falta de sección de los conductores, en relación con las caídas de tensión admisibles para las cargas previstas;

                  Falta de identificación de los conductores "neutro" y "de protección";

                  Empleo de materiales, aparatos o receptores que no se ajusten a las especificaciones vigentes.

                  Ampliaciones o modificaciones de una instalación que no se hubieran tramitado según lo establecido en la ITC -BT 04.

                  Carencia del número de circuitos mínimos estipulados

                  La sucesiva reiteración o acumulación de defectos leves. "


                  Te paso unos enlaces :

                  http://webderafael.com/rbt/itcbt24.htm
                  http://webderafael.com/rbt/itcbt05.htm

                  Saludos

                  Lluisot

                  Comentario


                  • #10
                    Hola a todos:

                    Si vais al artículo 4.1.2. de la ITC BT 24 encontraréis la respuesta y sus condicionantes, el más importante es que la resistencia de tierras sea lo suficientemente baja como para permitir que los dispositivos de protección contra contactos indirectos por máxima corriente se disparen respetando la tensión límite de contacto establecida.

                    Otro tema es el que dice vikingo, que creo va bastante encaminado al caso, pues lo normal si estas en una industria medianamente mediana... es que tomes la alimentación de un CT propio, de esta manera deberías de tener los dispositivos de protección contra contactos indirectos del comienzo de tu instalación lo más posiblemente cercanos a la salida del trafo (según tambien el REBT), con lo cual y desconociendo el esquema de selectividad con los mismos, lo más lógico sería no ponerlos en la máquina.

                    Un saludo, y encantado de compartir vuestros conocimientos.

                    Juan

                    Comentario

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